viernes, 15 de enero de 2021

Privacidad en los centros educativos


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pretende recoger todo lo relevante en cuanto a los datos con el fin de prevenir y proteger que estos se difundan. En la guía, podemos observar tras muchas modificaciones realizadas en el ámbito de la educación no universitaria, “el tratamiento de los datos de carácter personal en el sector educativo, aun cuando se ha ido impregnando de la cultura de protección de datos, merece, por varios motivos, que se le vuelva a prestar atención”. 

Por lo tanto, considero que la protección es un aspecto muy importante en centros, ya que si se trata de menores, por las repercusiones negativas que tiene, si no que difundiese información, únicamente educativa.


La función de tratamiento de datos de centro es una función que nos permite conocer mejor a los alumnos matriculados, con el fin de ofrecer un mejor servicio y conocer a la vez las situaciones de cada alumno. Se debe tener muy en cuenta la importancia de no difundir estos datos fuera del entorno educativo, y se debe informar a la familia  de la finalidad con la que se recopilan estos datos.

Documentos que regulan esto

  • Constitución Española (artículos 18.4 y 27) 
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
  • Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 LOPDGDD
  • Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de diciembre de 1995
  • Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre

Tratamiento de datos por parte de los centros educativos

Los datos que el centro puede recoger, deben estar relacionados con los siguientes temas:
  • Ambiente familiar y social del alumno.
  • Su origen.
  • Características del alumno necesarias para su adaptación curricular.
  • Desarrollo del alumno en las diferentes etapas educativas.
  • Resultados obtenidos en los diferentes niveles.
Las medidas de seguridad que se deberán  de realizar en los centros con el fin de ofertar una buena seguridad de datos son:
  • Tener diferentes trámites que cumplan las medidas oportunas.
  • Detallar para qué van a ser utilizados los datos y que los usuarios conozcan estas políticas de seguridad.
  • Especificar la responsabilidad de cada persona en los contratos.

  • Conocer el proceso de recuperación de datos.

Tipos de derechos en la protección de datos

  • Derechos de acceso: los titulares pueden saber sus datos y para qué se están utilizando.
  • Derechos de rectificación: permiso para modificar sus datos.
  • Derechos de supresión: se pueden eliminar los datos que cada uno considere.
  • Derechos de oposición: el usuario puede negarse al tratamiento de datos personal.
  • Derechos de limitación al tratamiento: limita este tratamiento en un futuro.
  • Derechos de portabilidad: el usuario podrá reenviar sus datos independientemente de quien haya proporcionado esta.
Conclusión

La privacidad de los datos es una cuestión muy importante, ya que, cada centro debe ofertar esta seguridad, porque se trabaja principalmente con menores y sus datos personales, y como indicamos anteriormente, las consecuencias tienen gran repercusión.

Además, los padres de los alumnos, a la hora de elegir un centro, creo que esta, debe ser una función a tener muy en cuenta, ya que la privacidad de los datos es de gran importancia y más si hablamos de menores, y ellos, como tutores legales deben estar al corriente de este aspecto.

Referencia

  • Privacidad en centros. Google imágenes. Recuperado de: https://images.app.goo.gl/QfJFjwAt7LymSCzo7
  • .AEPD. Google imágenes. Recuperado de: https://images.app.goo.gl/kEDLXpCwuH73ayjh6


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